Cuando los profesionales autónomos no disponen de liquidez, ya sea por una bajada de facturación, una situación de sobre inversión o por otras causas, pueden entrar en una situación de insolvencia. Entonces, no pueden afrontar las deudas contraídas para financiar su actividad, así como las generadas con la Administración Pública.
Mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, el concurso de acreedores permite cancelar estas deudas. Según el Instituto Nacional de Estadística, desde que en 2014 se instauró esta posibilidad, más de 1.500 autónomos se han acogido a ella.
En concreto, por un lado, se concede la cancelación del 100% de las deudas con entidades financieras, proveedores y otros acreedores ordinarios.
Por otro lado, respecto de las deudas pendientes con las entidades públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos u otros), se cancela el 100% de las sanciones y multas, así como el 100% de los intereses y recargos.
Respecto de la deuda principal, se cancela el 50% directamente y, el otro 50% si no se puede pagar al momento, o no se quiere, se puede pagar en pequeñas cuotas adecuadas a la situación personal y a la capacidad económica, mediante un plan de pagos a 5 años. Lo que no se acabe pagando será cancelado en todo caso.
No obstante, se exige la liquidación de todo el patrimonio, excepto la vivienda habitual si su valor de venta es inferior a su hipoteca y se está al corriente de pago. Con lo obtenido, se pagarán las deudas hasta donde alcance, y el resto se cancelarán. Si no hubiera patrimonio se cancelaría toda la deuda.
Sin embargo, el concurso permite seguir con la actividad, e incluso se puede obligar a la Administración Pública, cuando ésta se niega por la deuda pendiente, a la concesión de los certificados y tarjetas oportunos para continuar con la actividad. Por ello, desde el inicio del procedimiento, se prohíben los embargos sobre cuentas bancarias, cuantías pendientes de clientes, y sobre la vivienda habitual si ésta se conserva. Además, se paralizan las demandas judiciales y se prohíbe el inicio de nuevas. Por otro lado, se congela el pago de las deudas e intereses, y solo se deberá pagar, en su caso, la cuota del plan de pagos.
