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¿Qué tipo de deuda se puede perdonar?

La mayoría de las deudas que una persona puede tener son:

 

  • Deudas derivadas de una hipoteca.
  • Deudas que se han generado por la utilización de tarjetas de créditos o solicitud de préstamos personales.
  • Deudas derivadas de avales por actividad económica.
  • Deudas con organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social.

 

La mayoría de este tipo de deuda pueden ser exoneradas (perdonadas) a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Hay una pequeña parte que no podrán ser limpiadas, pero en conjunto serán las mínimas.

 

Las deudas que se hayan perdonado desaparecerán definitivamente siempre que en los 5 años posteriores a la sentencia no cambien las circunstancias del deudor. La Ley Concursal establece además que los acreedores cuyos créditos se extinguen gracias a esta medida no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

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