La Ley de Segunda Oportunidad tiene como finalidad librar de sus deudas a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia. Sin embargo, esta ley, vigente desde 2015, no dejaba del todo claro qué ocurría con las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Algunos jueces comenzaron a exonerar la totalidad de deudas, incluyendo las de estas administraciones públicas, a autónomos y personas físicas insolventes. Estas sentencias fueron recurridas por los organismos públicos con más o menos éxito.
El Tribunal Supremo y el Texto Refundido frente a la Ley de Segunda Oportunidad
La cuestión llegó al Tribunal Supremo que, en su sentencia de 2 de julio de 2019, dictaminó que la exoneración alcanzaba a todo el crédito público que no tuviera el carácter de privilegiado.
Esto supuso un alivio para muchas personas acogidas a la Ley de Segunda Oportunidad, pero la alegría duró poco.
La Ley Concursal, conocida popularmente como Ley de Segunda Oportunidad, fue revisada con una sugerencia contenida en el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta nota dice que los créditos que quedan exonerados de manera definitiva no incluyen “los créditos de derecho público y por alimentos“.
Esta definición no estaba redactada así en el anterior texto de la Ley de Segunda Oportunidad.
El artículo 178 bis.34 preveía la exoneración inmediata, con carácter definitivo, de todos los créditos pendientes una vez abonados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, en caso de acuerdo extrajudicial. Si no existía acuerdo extrajudicial de pagos previo, la exoneración total y definitiva tenía lugar una vez abonado el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
Por el contrario, el texto refundido establece que la exoneración no afecta al crédito público, independientemente de que se considere privilegiado, ordinario o subordinado.
De esta forma, se volvía a la situación anterior, en la que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no se perdonaban.
Un respiro para los autónomos con deudas
¿Qué ha cambiado desde entonces? Oficialmente, nada. Sin embargo, algunos jueces de lo Mercantil, donde se resuelve la Ley de Segunda Oportunidad en el caso de los autónomos, están comenzando a considerar nula la reforma de la Ley Concursal.
En estos juzgados se empieza a aplicar la sentencia de 2019 del Tribunal Supremo, que admitía la exoneración de las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Ya son varios los procedimientos concursales de segunda oportunidad de autónomos que establecen que el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) excede la delegación normativa.
Esto significa que los jueces están empezando a considerar nula la reforma introducida por el Texto Refundido y aplicando la sentencia del Tribunal Supremo.
Sin duda, esto supone un alivio para los autónomos acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Tienes dudas sobre la Ley Concursal para autónomos? Consulta con nosotros y despeja el camino hacia un futuro sin deudas.