Son muchas las familias que no pueden afrontar sus deudas. Esta situación de insolvencia, inevitablemente, desemboca tanto en embargos como en procedimientos de ejecución sobre la vivienda habitual.
La solución se encuentra en la Ley Concursal, que otorga un derecho a cancelar todas las deudas, conocido como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o Ley de la Segunda Oportunidad, que pasa por declarase en concurso de acreedores.
La exoneración se aplica a toda clase de deudas y personas, siempre que sean deudores de buena fe. Estos son, resumidamente, los que no han provocado la insolvencia de forma intencionada o por graves negligencias.
Reaccionar a tiempo es la clave para aumentar las posibilidades de éxito.
Se exige que todo el patrimonio sea vendido, para pagar las deudas hasta donde alcance, y, el resto, son perdonadas.
Sin embargo, bajo determinadas condiciones, los tribunales permiten conservar la vivienda habitual hipotecada (no en cambio segundas residencias o viviendas sin hipoteca).
Para que la vivienda no sea vendida, su valor de venta ha de ser similar o inferior a la deuda pendiente de la hipoteca (por lo que con su venta no se llegaría a cubrir toda la deuda hipotecaria), se debe estar y seguir al corriente de pago de las cuotas hipotecarias. Para garantizar la conservación de la vivienda es necesario acudir a un experto con la máxima antelación para recibir asesoramiento legal. Solo así se evitará que empiecen los impagos de la hipoteca, ya sea por el empeoramiento de la situación, o por la llegada de los primeros embargos (prohibidos una vez se inicia el procedimiento de exoneración). Además, un temprano inicio implica una mayor deuda hipotecaria, lo que interesa para salvar la vivienda.
Se exige que todo el patrimonio sea vendido, para pagar las deudas hasta donde alcance, y, el resto, son perdonadas.
Desde la plataforma LIMPIATUDEUDA realizamos un Informe valorativo de la vivienda habitual, basado en un análisis comparativo de inmuebles con similares características, que se presenta a los órganos judiciales para garantizar que se fije un valor de venta oportuno.
Apuntar que, en los casos en que la vivienda sea de propiedad compartida (50%) entre cónyuges, parejas u otros, si solo uno de ellos está en insolvencia, solo se podría vender su parte de la casa. Es una opción muy favorable dado que no se acostumbra a poder vender y su valor baja por este hecho. Si ambos entran en concurso de acreedores, se podría vender entero. En cualquiera de los casos es aplicable la posibilidad de salvar la vivienda
En conclusión, con la exoneración de deudas y la salvaguarda de la vivienda habitual, no solo se deja de ser insolvente, sino que se evita perder el dinero invertido en el pago de la vivienda.
En todo caso, a pesar de que en la gran mayoría de los casos el procedimiento tiene un resultado favorable, es imprescindible un análisis legal personalizado de cada caso para tomar las oportunas decisiones. Reaccionar a tiempo es la clave para aumentar las posibilidades de éxito.
